miércoles, 6 de junio de 2012

MANTENIMIENTO DE ASCENSORES


Texto según Ordenanza N° 49.308 de 22 de Junio de 1995) 8.10.3.1


Conservación de las Instalaciones


a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención debiendo llevar un Libro de
"inspección" rubricado sin cargo por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el cual deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la inspección municipal.


Mas informacion:
Rutinas de Mantenimiento:
Servas
Condor
Otis

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